miércoles, 28 de marzo de 2012

INVITACION DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL LIMA NORTE


Frente Anticorrupción Los Olivos-Perú, agradece a la Dra. Elsa Victoria Perata Argomedo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, por la invitación que nos ha cursado, por motivo de celebrarse el ...Primer aniversario de creación de la Fiscalía Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte; está invitación nos fortalece a seguir colaborando con la justicia en la lucha frontal contra la corrupción enquistada en la Municipalidad Distrital de Los Olivos-Lima. 
Lima, 24 de marzo del 2012.




Sr. Atilio Raúl Torres Vargas - Ing° Hernán Ostos Gálvez
Dr. José Cueva Vidal - Dr. Arístides Medrano Pascual - Dr. Arístides Córdova Pintado

miércoles, 21 de marzo de 2012

JNE solicita a alcalde Felipe Castillo informacio​n del tramite de Vacancia en su contra y de 05 Regidores

COMUNICADO DEL FRENTEANTICORRUPCION LOS OLIVOS-PERU
POR LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA, ÉTICA Y MORAL DE LOS OLIVOS.

El Jurado Nacional de Elecciones mediante oficio Nº 1165-2012-SG/JNE ha solicitado al alcalde Felipe Castillo Alfaro, “… INFORME EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES MAS EL TIEMPO DE LA DISTANCIA, EL TRAMITE QUE VIENE SIGUIENDO LA SOLICITUD DE VACANCIA PRESENTADA…

Los Olivos, 21 de marzo de 2012.
Ing. Hernán Manuel Ostos Gálvez - Sr. Atilio Raúl Torres Vargas
Dr. José Cueva Vidal  - Dr. Edwin Medrano Pascual

FRENTE ANTICORRPCION DE LOS OLIVOS - FALO – Perú


lunes, 19 de marzo de 2012

FISCAL ANTICORRUP​CION RECHAZA A FELIPE PASTOR ITURRIZAGA

COMUNICADO DEL FRENTE ANTICORRUPCION LOS OLIVOS-PERU

El Frente, sedirige a la opinión pública en general para manifestar lo siguiente:
Que, el díalunes 12/03/2012,  la FiscalíaAnticorrupción Los Olivos-Perú,  nos hanotificado la Disposición N° 50-2011, de fecha 06 de marzo 2012, que dispuso: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA,PRESENTADO POR LUIS PASTOR ITURRIZAGA, CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 47-2011.
Como bien tieneconocimiento la opinión pública, el Frente por intermedio del Ing° HernánManuel  Ostos Gálvez y Atilio Raúl TorresVargas, investigaron y con pruebas contundentes, en abril del 2010, denunciaronante la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Anticorrupción deLima Norte, al   Alcalde Felipe BaldomeroCastillo Alfaro, 09 Regidores y 16 Funcionarios, por los Delitos Contra LaAdministración Pública-Malversación de Fondos y Colusión Agravada y otros; porhaber utilizado más de S/. 30’000,000 millones de nuevos soles,  dinero  recaudado en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012,  de Limpieza Pública, Parques y Jardines,Serenazgo entre otros; para construir y equipar un edificio de 11 pisos al cualdenominaron “Universidad Municipal de Los Olivos”, por esta razón, y luego decasi 2 años de litigar, todos los denunciados, están procesados ante el PrimerJuzgado Anticorrupción de Lima Norte.
Por tal razón,rechazamos enfáticamente a  INICIATIVA CIUDADANA, y a su líder, el Abogado Luis Pastor Iturrizaga, integrante de la ex Junta Directiva del Colegiode Abogados de Lima, por querer meterse por el techo, en elproceso penal en trámite, donde no es parte, conforme se puede ver deldocumento Fiscal, ya que nunca ha sido él denunciante. Luis Pastor, como ciudadano y candidato en dos oportunidades a la Alcaldía de Los Olivos,  tiene el legítimo derecho de hacer política;pero no tiene derecho de utilizar el trabajo de otras personas e institucionespara beneficiarse  políticamente a costadel trabajo ajeno; principalmente quienes luchamos desde mucho tiempo y silenciosamente contra corrupción.  INICIATIVA CIUDADANA, y  su líder el Abogado Luis Pastor, que  tengamos conocimiento, nunca han denunciado ningún acto de corrupción  en la Municipalidad de Los Olivos.


¿DONDE ESTA LA ETICA DE LOS ABOGADOS, QUE MIENTEN Y MIENTENESPERANDO QUE ALGO QUEDE?
TODOSCONTRA LA CORRUPCCION


Sr. Atilio Raul Torres Vargas - Ing. Hernan Manuel Ostos Galvez
Dr.Jose Cueva Vidal - Dr. Edwin Medrano Pascual



miércoles, 7 de marzo de 2012

JNE, traslada solicitud de VACANCIA al Concejo Distrtial de Los Olivos.




El Jurado Nacional de Elecciones,mediante Auto N°1 de fecha 29/02/2012, TRASLADA la solicitud de VACANCIA presentada por Atilio RaúlTorres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez; al Concejo Distrital de Los Olivos,con el fin de que convoquen a la audiencia respectiva, para tratar la solicitudde vacancia contra el Alcalde de Los Olivos y 05 Regidores.

Asimismo, comunicamos que laResolución de la 2° Fiscalía Anticorrupción que  FORMALIZOCONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra  el  Alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, 9   Regidores y 16 altosFuncionarios Ediles,  por los Delitos Contra la AdministraciónPública – Malversación de Fondos y Colusión Agravadas, se encuentran en la actualidad en el 1° Juzgado Anticorrupciónde Lima Norte.

                                                                                         Los Olivos, 07 marzo 2012.

Sr. Atilio Raúl Torres Vargas        Ing° Hernán Manuel Ostos Gálvez

Dr. José Cueva Vidal                Dr. Edwin Medrano Pascual

FRENTE ANTICORRPCION DE LOS OLIVOS - FALO - PERU 

JNE : Expediente N.° J-2012-00143
AUTO N.° 1
Lima, veintinueve de febrero de dos mil doce
VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 24 de febrero de 2012 por Atilio Raúl Torres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez, contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el que se invoca las causales previstas en los artículos 22, numeral 9, y 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 CONSIDERANDOS
 1.   De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
 2.   La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.   Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Atilio Raúl Torres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez, y remitir los autos al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Los Olivos, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas, de modo obligatorio, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
  1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
  3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
  4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
  5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación: 
5.1.     Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.     Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3.     Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.

5.4.     La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5.     El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Los Olivos, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA

Benites Cadenas (e)
Secretario General
mamm

domingo, 4 de marzo de 2012

FRENTE Interpone Nueva Vacancia Contra Alcalde FELIPE CASTILLO ALFARO y 05 REGIDORES, EXPEDIENTE N° 143-2012

AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ALCONGRESO DE LA REPUBLICA, A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Y A LAHONORABLE CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, Y A LA OPINION PUBLICA NACIONAL:
  
1.- Como bien tiene conocimiento la opinión pública, el año 2011, EL FRENTE, interpuso la VACANCIA, contra el Dr. Felipe Castillo Alfaro y 05 Regidores de  la Municipalidad de Los Olivos, la  misma que concluyó, con  un empate, pues dos Magistrados votaron a favor de lavacancia, y dos en contra; los dos Magistrados que votaron en contra,  fundamentaron su posición en el sentido deque  no procedía la vacancia porque noera posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado (2007-2010); a pesar que dichos magistrados, conocían y sabían que los cuestionados  Alcalde y Regidores, eran  los mismos de la gestión anterior.

2.- Ahora bien, en la solicitud presentada el día 24/02/2012,  hemos acreditado que los cuestionados funcionarios, promovieron gastos prohibido por ley, en  la construcción e implementación de la obra de 11 pisos y 01 sótano,  sede de la “Universidad Municipal de Los Olivos, obra que fue construida con dinero de los presupuestos municipales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, por un  total de S/. 14`915,468.00 (catorcemillones novecientos quince mil cuatros cientos sesenta y ocho 00/100 nuevos soles. También hemos acreditado que  dicha obra  fue  equipada mediante contrato de fecha 05/10/2010, suscrita entre el Alcalde Felipe  Castillo Alfaro, en su condición de Alcalde,y la empresa IBM por la cantidad de $.6`061,331.50 (Seis millones sesenta y un mil trescientos treinta y uno con 50/100, Dólares de Estados Unidos de Norteamérica),  siendo que en el año pasado 2011 (actual período), se ha cancelado  la suma de S/.5´586.981.69,  Nuevos Soles. Asimismo, también hemos acreditado con el resultado de la investigación de la OCI de la Municipalidadde Los Olivos, que  mal utilizaron el  dinero recaudado de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo,  entre otros;  y dejaron  de ejecutar 48 obras  a favor de Asentamientos Humanos del Distrito,  para construir irregularmente el edificio de 11 pisos y su implementación de la referida“Universidad”.

3.- Por estos hechos irregulares, interpusimos  denuncia penal, en el mes de abril año 2010, ante la 1° Fiscalía Penal de Los Olivos, quien al concluir la investigación preliminar, inexplicablemente lo derivaron  a la 2° Fiscalía de Lima Norte, que a su vez, éste lo envió a la Fiscalía Penal del Distrito Judicial de Lima, con el claro fin de dilatar esta gravísima denuncia, que permitió al Alcalde y Regidores a postular tranquilamente en octubre 2010, a su QUINTAREELECCIÓN; pero gracias, a nuestra perseverancia,  DE LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN, logramos que el Fiscal Anticorrupción de Lima Norte, Dr.Jefferson Martin Cortez Solórzano, (Caso Fiscal N° 525-2010), mediante Resolución de fecha 15/02/2012, resuelva: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra  el  Alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, 9   Regidores y 16 altos Funcionarios Ediles, por los Delitos Contra la AdministraciónPública – Malversación de Fondos y Colusión Agravadas. En consecuencia,  con las pruebas  de cargo que hemos adjuntado en la nueva solicitud de vacancia en  319 folios útiles.

4.- Esperamos que  esta vez,  las autoridades del JNE y del JUZGADO ANTICORRUPCION DE LIMA NORTE, se pronuncien conforme a ley y aderecho,  y no sigan  protegiendo mediante artimañas a este mal Alcalde y a sus Regidores.
                                                                                                                      Lima, 01 de marzo  de 2012.


!FUERALOS CORRUPTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS¡
!NO A LA CORRUPCION EN NUESTRO DISTRITO¡




Sr.Atilio  Raúl Torres Vargas            Ing° Hernán Manuel  Ostos Gálvez
 DNI  25750149                                        DNI  08459610 

Dr.  José R.  CuevaVidal                       Dr. Edwin A.  Medrano Pascual
 DNI   10682701                                            DNI10680419

COMITÉ EJECUTIVO