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12/11/2012 | 03:00 p.m. |
http://portal.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/COBROILEGALDEBONIFICACIONESESCAUSALDEVACANCIADEALCALDES.aspx
Precisa
Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones
COBRO ILEGAL DE BONIFICACIONES ES CAUSAL DE VACANCIA DE
ALCALDES
Se anota que no existe contradicción en resoluciones emitidas por
caso de distrito de Gregorio Albarracín, en Tacna
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que los cobros
indebidos vía convenio colectivos serán sancionados con la vacancia del
burgomaestre que en ella incurra.
En tal sentido, precisa que no existe contradicción en el fallo
referido a la vacancia del alcalde tacneño de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, Santiago Curi Velásquez, por el supuesto de realizar cobros de
bonificaciones vía convenio colectivo.
Se indica que, en un primer momento, el JNE vacó a la citada autoridad
edil por incurrir en la causal contemplada en el artículo 63 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, referida a las restricciones de contratación, pero al
resolver un recurso extraordinario se valoró un memorándum por el cual el
burgomaestre pide el cese de dichos pagos y, además, se toma en cuenta que el
alcalde devolvió el dinero al advertir dicha
irregularidad.
Al respecto, el Colegiado indicó que en ambas resoluciones se mantiene
el criterio de que los cobros indebidos vía convenio colectivo serán objeto de
vacancia, rompiendo con ello la tradición de que estos casos solo debían ser de
conocimiento e la Contraloría.
De esta manera, el Pleno del JNE ratifica la uniformidad con la que
evalúa y resuelve los diferentes casos que llegan a esta instancia.