viernes, 25 de noviembre de 2011

Carlincatura: "Por que no vacado al alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo..."

 
Carlincatura del 25-11-2011
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0722-2011-JNE
7. Está acreditado que la solicitud de vacancia se sustenta en un conjunto de actos ejecutados durante los años 2008, 2009 y 2010, y que posiblemente habrían significado, por parte del alcalde distrital, la disposición de recursos públicos municipales para crear una universidad privada. Sin embargo, conforme es posición mayoritaria de este Pleno, debe tomarse en cuenta que los hechos se refieren a situaciones acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal (2007-2010) y, por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del alcalde se restringen a esa época.
En virtud de lo expresado, el recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria de fecha 3 de agosto de 2011 debe ser desestimado.
8. Finalmente, el hecho de que el órgano colegiado en mayoría concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado no supone una convalidación o promoción del acto o conducta supuestamente irregular. Al advertirse indicios suficientes de una posible infracción penal por el uso irregular de los recursos municipales, corresponde derivar copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Norte, para que se dé inicio a las acciones que correspondan, a fin de cautelar los intereses del Estado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE POR MAYORÍA
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hernán Manuel Ostos Gálvez y Atilio Raúl Torres Vargas, y CONFIRMAR el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 5 de septiembre de 2011, que declaró infundado el pedido de vacancia seguido contra el alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro y los regidores Felipe Melgarejo Moya, Rosa Elvira Vásquez Vásquez, Luis Manuel Gómez Verástegui, Fausto Rolando Matarín Gambini y Ruth Bustamante Mateo, pertenecientes al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades; e improcedente el pedido de destitución seguido contra los funcionarios municipales Juan Fernando Gamarra Tong, José Zamora Sánchez, Rodolfo Zapata Pintado, Karem López Gurreonero y Walter González López, por la misma causal.
Artículo segundo.-REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Norte, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Benites Cadenas
Secretario General (e)
hec

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