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sábado, 23 de febrero de 2013

COBRO ILEGAL DE BONIFICACIONES ES CAUSAL DE VACANCIA DE ALCALDES



http://portal.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/COBROILEGALDEBONIFICACIONESESCAUSALDEVACANCIADEALCALDES.aspx
Precisa
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
COBRO ILEGAL DE BONIFICACIONES ES CAUSAL DE VACANCIA DE ALCALDES
Se anota que no existe contradicción en resoluciones emitidas por caso de distrito de Gregorio Albarracín, en Tacna
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que los cobros indebidos vía convenio colectivos serán sancionados con la vacancia del burgomaestre que en ella incurra.
En tal sentido, precisa que no existe contradicción en el fallo referido a la vacancia del alcalde tacneño de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi Velásquez, por el supuesto de realizar cobros de bonificaciones vía convenio colectivo.
Se indica que, en un primer momento, el JNE vacó a la citada autoridad edil por incurrir en la causal contemplada en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a las restricciones de contratación, pero al resolver un recurso extraordinario se valoró un memorándum por el cual el burgomaestre pide el cese de dichos pagos y, además, se toma en cuenta que el alcalde devolvió el dinero al advertir dicha irregularidad.
Al respecto, el Colegiado indicó que en ambas resoluciones se mantiene el criterio de que los cobros indebidos vía convenio colectivo serán objeto de vacancia, rompiendo con ello la tradición de que estos casos solo debían ser de conocimiento e la Contraloría.
De esta manera, el Pleno del JNE ratifica la uniformidad con la que evalúa y resuelve los diferentes casos que llegan a esta instancia.

lunes, 17 de diciembre de 2012

JNE TRASLADA SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE FELIPE CASTILLO

COMUNICADO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE LOS OLIVOS

Los Olivos 18 de Diciembre de 2,012

El Jurado Nacional de Eleciones en el Caso de la solicitud de Vacancia del alcalde de Los Olivos Sr. FELIPE CASTILLO en AUTO Nº 1 RESUELVE:

"... Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Hernán Manuel Ostos Gálvez contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia.

 Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:..."
 
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¡JUNTOS LUCHEMOS CONTRA EL FLAGELO DE LA CORRUPCIÓN!

Ing. Hernán Ostos - Sr. Atilio Torres
Dr. José Cueva - Dr. Arístides Medrano